Los monotributistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben realizar un trámite todos los años en enero y julio. Se trata de se la recategorización semestral para los contribuyentes del Régimen Simplificado.
Este trámite puede realizarse desde el 1 hasta el 27 de enero, sin excepción. En caso de que se pase la fecha y no se haya hecho la recategorización, la AFIP puede hacer la recategorización de oficio, además de aplicar sanciones.
Monotributistas: para qué sirve la recategorización
Para recategorizarse en los niveles del monotributo, hay que analizar que no hayan cambiado los valores de los siguientes puntos en los últimos 12 meses:
La facturación.
La superficie afectada a la actividad.
La energía eléctrica consumida.
Los alquileres devengados.
Según el total de los valores que arroje cada parámetro, habrá que recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. Si corresponde quedarse en la misma categoría, no se debe hacer ningún trámite.
¿Cómo recategorizarse?
- Ingresar al sitio web del Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
- Seleccionar la opción «Recategorizarme«
- Ir al apartado de «Continuar recategorización«.
- Informar los nuevos parámetros.
- Indicar la opción «Imprimir credencial«.
- El sistema emitirá el Formulario 184 (como comprobante de la recategorización realizada) y la nueva Credencial de Pago.