El próximo lunes, 23 de septiembre, los empleados de Comercio gozarán de un día feriado al haberse corrido las fechas del día 26 de septiembre para el mencionado día.
Los comercios deberán permanecer cerrados o atendidos por sus dueños y ningún trabajador mercantil está obligado a concurrir a sus lugares de trabajo.
Por tal motivo los supermercados, las grandes superficies, los shopping, los almacenes y los pequeños comercios de barrio y céntricos no abrirán las puertas.


La ley, promulgada en el año 2009 indica que:
Ley 26.541
Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el «Día del Empleado de Comercio».
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
De esta forma los trabajadores mercantiles gozan de un día libre por conmemorarse su día.
A excepción de Córdoba, en otras provincias el feriado se corrió para el día día 30 del corriente.
