El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó por mayoría el recurso de casación presentado por la intendenta de Mendiolaza, Adela Mercedes Arning, y confirmó la resolución que permite continuar con el procedimiento impulsado para intentar revocar su mandato. Sin embargo, el fallo también expuso una fuerte diferencia de criterios entre los integrantes del máximo tribunal provincial sobre las condiciones que deben cumplir las firmas de los vecinos.
La resolución, identificada como Auto N.º 185 y fechada el 19 de octubre de 2026, determinó que el proceso debe continuar ante la Junta Electoral Municipal de Mendiolaza, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.
La intendenta no logró frenar el procedimiento
Arning había recurrido las decisiones judiciales anteriores con el argumento de que existían irregularidades en la recolección y certificación de las firmas, cuestionamientos sobre la identidad y el consentimiento de los adherentes y objeciones al procedimiento utilizado para impulsar la revocatoria.
También planteó que debía utilizarse un padrón depurado para excluir a quienes no habían votado en la última elección municipal y cuestionó el porcentaje de firmas exigido por la legislación para iniciar el mecanismo.
La mayoría del TSJ consideró que los argumentos de la intendenta no demostraban los defectos jurídicos necesarios para habilitar la revisión extraordinaria. Según los jueces, el recurso reiteraba planteos ya analizados por las instancias anteriores sin acreditar la arbitrariedad denunciada.
En consecuencia, declararon inadmisible la casación y ratificaron la decisión de la Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación.
Qué resolvió el Tribunal sobre las firmas
Uno de los puntos centrales de la controversia fue la certificación de las firmas recolectadas en la comisaría de Mendiolaza.
La mayoría sostuvo que la legislación no exige que todas las firmas sean certificadas exclusivamente dentro de la Junta Electoral Municipal. Consideró que la intervención del personal policial puede ser válida para acreditar la identidad de los firmantes, siempre que se respeten los requisitos legales correspondientes.
Además, los jueces señalaron que la verificación de las causales políticas invocadas para promover una revocatoria no corresponde a los tribunales ni a la autoridad electoral, sino al electorado municipal, que eventualmente deberá decidir sobre la continuidad de la funcionaria.
Dos jueces votaron en disidencia y cuestionaron las firmas
El fallo no fue unánime. Los vocales Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña discreparon con la mayoría y consideraron que correspondía hacer lugar al recurso de la intendenta en aspectos esenciales.
Los dos magistrados sostuvieron que el padrón debía depurarse para excluir a quienes no participaron con su voto en la elección municipal que otorgó el mandato a Arning.
Pero su principal objeción estuvo vinculada con la validez de las adhesiones. Según la disidencia, no alcanza con certificar la identidad de los vecinos: también debe garantizarse que conozcan efectivamente el contenido, los fundamentos y las consecuencias legales del documento que firman.
Los jueces advirtieron que las planillas no acreditaban suficientemente que los adherentes hubieran sido informados sobre los fundamentos de la solicitud. Por ese motivo, consideraron que la Junta Electoral debía verificar las firmas, las identidades y el conocimiento efectivo de las consecuencias legales de la adhesión.
La disidencia propuso revocar la decisión de la Cámara en esos puntos y respaldó la depuración del padrón. Sin embargo, esa postura no prevaleció en la resolución final.
Cómo sigue el proceso
Con la decisión de la mayoría, el expediente vuelve a la Junta Electoral Municipal de Mendiolaza, que deberá continuar con el trámite previsto en la normativa vigente.
El fallo no significa que Adela Arning haya sido destituida ni que ya exista una convocatoria a referéndum. La revocatoria continúa su recorrido institucional y deberá superar las instancias correspondientes antes de que pueda producirse una eventual votación popular.
La resolución deja planteada, además, una discusión relevante para el funcionamiento de este mecanismo de democracia directa: cuáles son las garantías necesarias para que las firmas que impulsan la revocación de un mandato expresen una voluntad ciudadana auténtica e informada.