La federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios junto a las Cámaras Empresarias de Comercio en cumplimiento con la ley acordaron no abrir los comercios durante esta jornada.

El día del empleado de comercio se festeja el 26 de septiembre, el día que está estipulado por la Ley 26.541. Sin embargo, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) anunció que este año se celebrará en otra fecha, y en Córdoba la fecha elegida es hoy, 23 de septiembre, mientras que en el resto del país será el 30 del mismo mes.

Cuándo será el día del empleado de comercio de este año 

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes, 23 de septiembre en la provincia de Córdoba y el día 30 de septiembre del corriente año en el resto del país, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley”, fue lo anunciado en un comunicado público en su página oficial.

Quiénes son las personas que no trabajarán el día del empleado de comercio 

Este feriado será para aquellos trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en las ramas del comercio, en actividades civiles con fines de lucro o administrativos en explotaciones industriales en general, según lo detallado por Faecys.

El día 23 de septiembre los establecimientos que podrían permanecer cerrados en todo el país, debido a dicha información, son: 

  • Supermercados
  • Shoppings
  • Centros comerciales
  • Tiendas de ropa
  • Calzado
  • Electrodomésticos
  • Kioscos
  • Librerías
  • Almacenes
  • Carnicerías
  • Verdulerías

Los derechos y obligaciones que tiene los empleados son:

  • Descanso obligatorio: La ley asimila el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional, otorgando a los trabajadores la posibilidad de tomarse el día libre sin recibir sanciones.
  • Pago doble: En caso de que un empleado decida trabajar, la ley estipula que deberá percibir el doble de su salario diario.

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