Un juez federal civil y comercial —Alejandro Patricio Maraniello— dictó una medida cautelar que prohíbe la difusión de los audios atribuibles a Karina Milei que habrían sido grabados en la Casa Rosada. La restricción se aplica a todos los medios (escritos, audiovisuales, redes sociales o plataformas web) y apunta específicamente a esos audios divulgados el 29 de agosto de 2025. La orden fue considerada excepcional y temporal, con el objetivo de preservar el honor y la intimidad de la persona involucrada y la seguridad institucional del Estado, sin constituir una censura previa permanente.

l Ejecutivo encabezado por Javier Milei presentó una denuncia ante la Justicia Federal, calificada como una operación de inteligencia ilegal destinada a desestabilizar el país durante la campaña electoral. Señalan que las grabaciones fueron manipuladas y difundidas con ese fin.

En paralelo, el Ministerio de Seguridad promovió una denuncia penal por espionaje ilegal y solicitó medidas como el allanamiento del canal de streaming Carnaval, responsable de la publicación inicial, y de los domicilios de periodistas involucrados.

Las grabaciones en cuestión surgieron en medio del escándalo de corrupción por supuestos sobornos en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), donde el ex titular Diego Spagnuolo mencionó a Karina Milei como una beneficiaria. Estas nuevas filtraciones generan una compleja situación política, justo antes de las elecciones legislativas de octubre.

Varios constitucionalistas y expertos en derecho a la información cuestionaron la medida. La tildan de acto de censura, argumentando que vulnera la libertad de expresión, protegida por la Constitución Nacional (artículos 14 y 32) y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. Advierten que, pese a que el fallo intenta presentarse como excepcional, constituye una “censura previa incompatible” con el principio democrático de libre circulación de información de interés público.

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