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La doble vara política del Doctor Agrelo ante los delitos de narcomenudeo huele a cinismo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (la Corte) dictó un fallo rechazando un dictámen del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) respecto a la inconstitucionalidad de la pena mínima para el delito de narcomenudeo. El máximo tribunal del país avaló el criterio del Ministerio Público Fiscal de Córdoba (MPF) que había apelado el fallo del TSJ en el año 2016. Expuesto de manera sintética el conflicto era el siguiente:

a) El TSJ consideró, en una causa por narcomenudeo de 2016, que el mínimo de 4 años que establecía la ley para ese delito era insconstitucional. Para la sala penal del TSJ debían ser 3 años, equiparandolo a los que se aplican para ilícitos sanitarios.

b) El MPF apeló el dictámen ante la Corte. Señaló que la ley de narcomenudeo establecía 4 años de mínima porque respondía a una política criminal específica y que sí era constitucional.

c) La Corte le dió la razón al MPF y estableció definitivamente la pena mínima en 4 años.

El asunto viene a cuento para recordar un discurso en el recinto legislativo del legislador provincial Rodrigo Agrelo sobre este tema, pronunciado en una sesión de mayo de 2024. El archivo suele ser una fuente de sorpresas y en este caso muestra cómo Agrelo tiene excelente y conveniente memoria para algunas cosas, y amnesia y ceguera absoluta para otras vinculadas al tema drogas y política.

Decía el Doctor Agrelo en aquel momento:

«La puerta giratoria que tanto molesta a los cordobeses tiene su origen en una interpretación jurídica del Tribunal Superior de Justicia.(…) en nuestra provincia el vendedor de drogas minorista que es detenido, aún condenado sin antecedentes previos, queda libre. La ley nacional de estupefacientes 23.737 prevé originalmente una pena mínima de 4 años. Es decir que todo condenado por venta minorista de drogas debe cumplir su pena en la cárcel (un mínimo de 32 meses de prisión efectiva).

Pero hace 8 años el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso en un fallo que la pena mínima debía ser de 3 años. Se llama el caso Loyola. ¿Esto qué significa?: Que el narcomenudeo se convierte en un delito excarcelable. Es decir que un detenido por venta (tenencia o acopio de drogas para venta al por menor) que no tiene antecedentes, aunque sea condenado, puede cumplir su condena sin ir a la cárcel… en libertad.

El máximo tribunal judicial de Córdoba consideró que, en el narcomenudeo, el bien jurídico afectado es la salud por el art. 201 del Código Penal.

El TSJ, implícitamente, trata al vendedor de estupefacientes de igual modo que a una persona que vende mercaderías peligrosas para la salud.

Hasta ahí el discurso del enfurecido Agrelo reclamando a la Justicia sobre un tema de drogas de 2016. El legislador ex Kammeratista o Ucedeísta, cargaba contra la sala penal del TSJ y pedía que quienes «narcomenudeaban» fueran presos sin chances de excarcelación. Y cómo esto no sucedía, el TSJ era el responsable de «la puerta» giratoria de la Justicia para con los delincuentes. La Corte finalmente lo resolvió en 2025.

Pero curiosamente Agrelo nunca hizo ningún discurso ni se refirió al caso narco más emblemático de la puerta giratoria judicial de Córdoba: el del sobrino de su (¿ahora aliado político?) Luis Juez y sobrino de su colega Daniel Juez en la Legislatura. Habría que recordarle al doctor Agrelo que tan efusivo se muestra en sus discursos sobre la impericia judicial sobre las drogas que Lucas Juez, el sobrino e hijo señalado, fue detenido con 30 pastillas de éxtasis en un control policial sobre la ruta 5 en proximidades de Alta Gracia el 30 de octubre de 2020. Declaro que las pastillas eran de él y que no las consumía. Nadie parece haberle preguntado por qué las llevaba. No sólo fue excarcelado a los pocos días, sino que recibió la visita irregular del senador Juez ( su tío) en la UCA de Córdoba mientras se mantenía secreto de sumario; y, en 2024 fue beneficiado con la suspención del juicio, el pago de una multa de 400 mil pesos y la supuesta obligación de hacer trabajo comunitario en un centro de salud.

Para este caso el doctor Agrelo no tuvo, en 4 años y cinco meses ningún discurso. Podría haber solicitado saber el por qué de tan evidente puerta giratoria de la Justicia de Córdoba. ¿O a él sólo le interesaba el caso puntual del narcomenudista de 2016, y en éste, la puerta giratoria no le parece relevante?. Y en ese caso ¿por qué?.

¿Realmente le interesa el problema de las drogras?

PD. Cinismo, definición: desvergüenza en el mentir u ocultar, o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables.

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