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INFORMACIÓN Y OPINIÓN

La hija del senador Luis Juez aclaró que presta funciones en el Poder Judicial de la Nación y no en el Consejo de la Magistratura

María Agustina Juez Corte, hija del senador nacional Luis Juez, remitió una intimación por acta notarial a la página web de “Jornada Política” en relación con la publicación difundida por este medio sobre su situación laboral.

En dicha comunicación manifestó que «no es magistrada, ni funcionaria, ni desempeñó jamás tareas directas en la estructura burocrática del Consejo de la Magistratura de la Nación», y precisó que se desempeña como empleada de carrera del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la ciudad de Córdoba, donde —según expresó— ingresó y permanece en el escalafón administrativo mediante una designación regular y legal.

Asimismo, sostuvo que interpretó que la publicación de Jornada Política la presentaba como una «empleada fantasma», «beneficiaria de favoritismo político» o «ñoqui», extremos que rechazó expresamente.

La información publicada por Jornada Política tuvo origen en consultas efectuadas por este medio a diversas fuentes vinculadas al Consejo de la Magistratura de la Nación. Según manifestaron dichas fuentes, María Agustina Juez Corte figuraba administrativamente vinculada a ese organismo y no prestaba servicios en sus dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas fuentes señalaron desconocer el lugar donde desarrollaba sus tareas habituales e indicaron que otros agentes provenientes de la provincia de Córdoba sí cumplían funciones en dichas oficinas.

Asimismo, las fuentes consultadas informaron que en los registros administrativos asociados al Consejo de la Magistratura figuraba como domicilio el inmueble ubicado en calle Mariano Benítez 1547, barrio Providencia, de la ciudad de Córdoba.

En la publicación original, Jornada Política no calificó a María Agustina Juez Corte como «empleada fantasma», «ñoqui» ni «beneficiaria de favoritismo político». Tampoco efectuó afirmación alguna respecto de la legalidad de su designación o del procedimiento mediante el cual ingresó al Poder Judicial de la Nación, cuestión sobre la cual este medio no contaba con información objetiva suficiente para formular una conclusión.

En su Carta Documento, Juez Corte también señaló que la administración y liquidación de haberes del personal del Poder Judicial de la Nación se encuentra centralizada en el Consejo de la Magistratura en virtud de las competencias administrativas y financieras que la Constitución Nacional y la legislación vigente atribuyen a ese organismo, circunstancia que —según indicó— no implica que el personal deba prestar servicios en dependencias del propio Consejo. Esa precisión constituye un elemento relevante para comprender el funcionamiento administrativo del Poder Judicial de la Nación y se incorpora a esta publicación con el propósito de brindar a los lectores la mayor precisión posible.

La información difundida por Jornada Política tuvo por objeto una cuestión vinculada con la organización y funcionamiento de organismos públicos nacionales y con el desempeño de personal cuya remuneración proviene de fondos públicos, materias que integran el ámbito del debate democrático y del control ciudadano.

La circunstancia de que María Agustina Juez Corte no ejerza un cargo político electivo ni una función jerárquica no modifica que la información publicada se refiera exclusivamente al funcionamiento de organismos estatales y al ejercicio de funciones dentro de la administración pública nacional. El objeto de la publicación no estuvo referido a aspectos de su vida privada, sino a circunstancias relacionadas con la prestación de funciones dentro de la estructura del Estado y con la administración de recursos públicos, cuestiones que por su naturaleza poseen un evidente interés público y se encuentran legítimamente sujetas al escrutinio ciudadano y periodístico.

La libertad de expresión y el derecho de informar sobre asuntos de interés público gozan de la máxima protección constitucional y convencional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso «Kimel vs. Argentina», destacó que el debate sobre asuntos de interés público constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y que cualquier restricción a la actividad periodística debe interpretarse de manera particularmente estricta para evitar un efecto inhibitorio sobre la circulación de información de interés general.

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente «Campillay», estableció criterios destinados a resguardar el ejercicio responsable del periodismo cuando la información es atribuida a fuentes identificadas o determinadas. La publicación de Jornada Política consignó expresamente que los datos difundidos provenían de fuentes consultadas en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación y reflejó la información suministrada por ellas en el marco de una investigación periodística sobre un asunto de interés público.

En consecuencia, la controversia planteada por la intimante se refiere a información vinculada con el funcionamiento de organismos estatales y no a aspectos de su esfera estrictamente privada, razón por la cual corresponde analizarla dentro del marco de protección reforzada que la Constitución Nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen a la libertad de expresión cuando se debate sobre asuntos de interés público.

La publicación de la aclaración remitida por María Agustina Juez Corte responde al compromiso permanente de Jornada Política con la precisión informativa, el pluralismo y el derecho de respuesta, sin que ello implique admitir falsedad deliberada, negligencia, real malicia, ilicitud o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto de la información originalmente difundida.

Jornada Política ratifica su compromiso con un periodismo ejercido de buena fe, sustentado en la consulta de fuentes, la verificación razonable de la información disponible y el respeto por las garantías constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer y debatir asuntos de indudable interés público. El control ciudadano sobre el funcionamiento de las instituciones y de quienes integran la estructura del Estado constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano y una función inherente al ejercicio libre del periodismo.

 

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