La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió los recursos de apelación interpuestos por Alberto Desiderio Dalmazzo y la intendenta de Mendiolaza, Adela Mercedes Arning, dictado por la Jueza Electoral Provincial, en el marco de un proceso de revocatoria popular iniciado por Dalmazzo.

De esta forma los vecinos podrá decidir l continuidad de la intendenta quien en diversas encuestas de todo índole figura última en los ranking con imágenes negativas que van del 80 al 93 por ciento, mismo caudal de votantes que se acercaría a decirle basta a su gestión.

Dalmazzo promovió la revocatoria del mandato de Arning, pero la Junta Electoral Municipal rechazó 231 firmas (de 1.536 presentadas) por defectos formales, como la omisión del segundo nombre de pila en 109 certificaciones, y estableció horarios restrictivos para recolectar firmas adicionales. El fallo admitió parcialmente los reclamos de Dalmazzo, aceptando las 109 firmas cuestionadas, pero ordenó depurar el padrón, excluyendo a quienes no votaron en las elecciones de 2023.

Asimismo, se hizo lugar a la apelación, revocando la orden de depurar el padrón de no votantes. La Cámara, apoyándose en el voto mayoritario del caso “Dean Funes” y el dictamen fiscal, consideró que excluir a los no votantes carece de sustento legal en la Ley Orgánica Municipal (art. 157, Ley 8102) y vulnera derechos políticos fundamentales (arts. 33, 37, 38 Constitución Nacional; tratados internacionales). La restricción fue calificada como arbitraria y discriminatoria, contraria al principio de participación ciudadana. Se ordenó usar el padrón electoral sin depuración.

La intendenta cuestionó la validación de las 109 firmas y la ampliación de horarios de la Junta. La Cámara ratificó que basta con verificar la identidad del firmante (art. 165, Ley 8102), sin exigir certificación notarial, y que rechazar firmas por omisión de nombres completos es un rigorismo formal injustificado. También desestimó el pedido de conexidad de expedientes y el sorteo de un nuevo fiscal, por cumplir la actuación fiscal con la normativa procesal.

La Junta Electoral deberá continuar el proceso de revocatoria sin excluir a no votantes, garantizando mayor accesibilidad para los ciudadanos.

La resolución, firmada por los vocales Massimino, Gordillo Saravia y Cáceres, subraya la importancia de proteger el derecho al sufragio y la transparencia en procesos democráticos.

La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió los recursos de apelación interpuestos por Alberto Desiderio Dalmazzo y la intendenta de Mendiolaza, Adela Mercedes Arning, dictado por la Jueza Electoral Provincial, en el marco de un proceso de revocatoria popular iniciado por Dalmazzo.

Dalmazzo promovió la revocatoria del mandato de Arning, pero la Junta Electoral Municipal rechazó 231 firmas (de 1.536 presentadas) por defectos formales, como la omisión del segundo nombre de pila en 109 certificaciones, y estableció horarios restrictivos para recolectar firmas adicionales. El fallo admitió parcialmente los reclamos de Dalmazzo, aceptando las 109 firmas cuestionadas, pero ordenó depurar el padrón, excluyendo a quienes no votaron en las elecciones de 2023.

Asimismo, se hizo lugar a la apelación, revocando la orden de depurar el padrón de no votantes. La Cámara, apoyándose en el voto mayoritario del caso “Dean Funes” y el dictamen fiscal, consideró que excluir a los no votantes carece de sustento legal en la Ley Orgánica Municipal (art. 157, Ley 8102) y vulnera derechos políticos fundamentales (arts. 33, 37, 38 Constitución Nacional; tratados internacionales). La restricción fue calificada como arbitraria y discriminatoria, contraria al principio de participación ciudadana. Se ordenó usar el padrón electoral sin depuración.

La intendenta cuestionó la validación de las 109 firmas y la ampliación de horarios de la Junta. La Cámara ratificó que basta con verificar la identidad del firmante (art. 165, Ley 8102), sin exigir certificación notarial, y que rechazar firmas por omisión de nombres completos es un rigorismo formal injustificado. También desestimó el pedido de conexidad de expedientes y el sorteo de un nuevo fiscal, por cumplir la actuación fiscal con la normativa procesal.

El fallo fortalece la participación en mecanismos de democracia directa, priorizando una interpretación inclusiva de los derechos políticos. La Junta Electoral deberá continuar el proceso de revocatoria sin excluir a no votantes, garantizando mayor accesibilidad para los ciudadanos.

La resolución, firmada por los vocales Massimino, Gordillo Saravia y Cáceres, subraya la importancia de proteger el derecho al sufragio y la transparencia en procesos democráticos.

La noticia del fallo llegó en el mismo momento en que Arning y otros intendentes se juntaban en el club de ciencias económicas, para hacer un acto de apoyo ante el avance de la revocatoria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *