{"id":7558,"date":"2021-12-21T17:39:25","date_gmt":"2021-12-21T20:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/jornadapolitica.com.ar\/?p=7558"},"modified":"2021-12-21T17:39:26","modified_gmt":"2021-12-21T20:39:26","slug":"atenti-a-esta-por-resolucion-los-consumidores-y-usuarios-no-deben-esperar-o-hacer-fila-por-mas-de-30-minutos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jornadapolitica.com.ar\/atenti-a-esta-por-resolucion-los-consumidores-y-usuarios-no-deben-esperar-o-hacer-fila-por-mas-de-30-minutos\/","title":{"rendered":"Atenti a esta: por Resoluci\u00f3n, los consumidores y usuarios no deben esperar o hacer fila por m\u00e1s de 30 minutos"},"content":{"rendered":"\n
Por iniciativa del ministro de Industria, Comercio y Miner\u00eda, Eduardo Accastello, la Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 28\/2021, de alcance general, con la finalidad de prevenir conductas infraccionarias y proteger a las y los consumidores, usuarias y usuarios cordobeses.<\/p>\n\n\n\n
La Resoluci\u00f3n, publicada este lunes en el Bolet\u00edn Oficial, establece que \u201ctodos los proveedores de bienes y servicios que operan en la provincia de C\u00f3rdoba incluidos en el Art. 2 de la Ley Nacional N\u00b0 24.240, deben brindar un trato digno y equitativo a los usuarios y las usuarias estableciendo que los mismos en ocasi\u00f3n de concurrir a sus locales comerciales, sedes, sucursales y centros de atenci\u00f3n al cliente, no deber\u00e1n permanecer para ser atendidos en forma presencial un tiempo mayor a 30 minutos, como m\u00e1ximo\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n De esta manera, se busca evitar largas filas de espera al momento de realizar tr\u00e1mites o gestiones relacionados con un producto o servicio.<\/p>\n\n\n\n Esta Resoluci\u00f3n es de car\u00e1cter universal respecto a todos los proveedores de bienes y servicios que operan en la provincia de C\u00f3rdoba, y es en beneficio de todas las y los consumidores, usuarias y usuarios, y se complementa con otras Normas tambi\u00e9n dictadas por la Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial vinculadas con los consumidores denominados \u201chipervulnerables\u201d y con la obligatoriedad de cada proveedor de exhibir un libro de quejas.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, esta medida se corresponde con el tiempo de pandemia actual, en las que se no se recomiendan esperas prolongadas en sitios cerrados y\/o largas filas que pueden poner en peligro la vida y salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n En tal sentido, los proveedores de bienes y servicios deben organizar su infraestructura y organizaci\u00f3n para el cumplimiento de dicha Resoluci\u00f3n, otorgando turnos, disponiendo personal y dem\u00e1s actividades tendientes a brindar un servicio acorde que regule el trato digno a las y los consumidores, usuarias y usuarios de C\u00f3rdoba.<\/p>\n\n\n\n La nueva Normativa cumple con el Art. 42 de la Constituci\u00f3n Nacional y el Art. 8 bis de la Ley Nacional N\u00b0 24.240 y su marco regulatorio, atento a lo cual el incumplimiento de la presente Resoluci\u00f3n dictada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, es pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 de la Ley 24240.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Por iniciativa del ministro de Industria, Comercio y Miner\u00eda, Eduardo Accastello, la Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 28\/2021, de alcance general, con la finalidad de prevenir conductas infraccionarias y proteger a las y los consumidores, usuarias y usuarios cordobeses. La Resoluci\u00f3n, publicada este lunes en el […]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":7559,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"yoast_head":"\n