{"id":7748,"date":"2022-01-10T15:10:43","date_gmt":"2022-01-10T18:10:43","guid":{"rendered":"https:\/\/jornadapolitica.com.ar\/?p=7748"},"modified":"2022-01-10T15:10:44","modified_gmt":"2022-01-10T18:10:44","slug":"monotributo-podes-recategorizarte-hasta-el-20-de-este-mes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jornadapolitica.com.ar\/monotributo-podes-recategorizarte-hasta-el-20-de-este-mes\/","title":{"rendered":"Monotributo: pod\u00e9s recategorizarte hasta el 20 de este mes"},"content":{"rendered":"\n
La recategorizaci\u00f3n del monotributo<\/strong> est\u00e1 habilitada hasta el 20 de enero, inform\u00f3 la AFIP,<\/strong> el organismo que conduce Mercedes Marc\u00f3 del Pont.<\/strong>Para determinar si corresponde cambiar de categor\u00eda, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los \u00faltimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categor\u00edas que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.El importe correspondiente a la nueva categor\u00eda se abonar\u00e1 en febrero, mes siguiente a la recategorizaci\u00f3n. Los valores m\u00e1ximos de facturaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.<\/p>\n\n\n\n La recategorizaci\u00f3n es un procedimiento obligatorio que deben realizar las y los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los \u00faltimos 12 meses les corresponde cambiar de categor\u00eda. En caso de mantener la misma categor\u00eda no es necesario realizar ning\u00fan tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripci\u00f3n en el r\u00e9gimen simplificado. En cambio si el per\u00edodo es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 acceder\u00e1n al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro ser\u00e1 acreditado autom\u00e1ticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de cr\u00e9dito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.<\/p>\n\n\n\n Las y los monotributistas de todas las categor\u00edas deben utilizar exclusivamente medios electr\u00f3nicos para el pago de sus obligaciones. A trav\u00e9s del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.<\/p>\n\n\n\n El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electr\u00f3nico de pago (VEP), homebanking, cajero autom\u00e1tico, tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito autom\u00e1tico en cuenta bancaria o Mercado Pago.<\/p>\n\n\n\n Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a trav\u00e9s del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Aut\u00f3nomos (CCMA). All\u00ed deber\u00e1n seleccionar la entidad de pago seleccionada.<\/p>\n\n\n\n Para poder utilizar la banca electr\u00f3nica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deber\u00e1n concurrir previamente con su tarjeta de d\u00e9bito a cajeros autom\u00e1ticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.<\/p>\n\n\n\n Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesi\u00f3n al d\u00e9bito autom\u00e1tico de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de cr\u00e9dito. Esta gesti\u00f3n se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.<\/p>\n\n\n\n Quienes opten por la adhesi\u00f3n del d\u00e9bito autom\u00e1tico podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s del Portal de Monotributo. Deber\u00e1n ingresar con clave fiscal en la solapa \u201cpagos\u201d.<\/p>\n\n\n\n Desde cualquier dispositivo electr\u00f3nico que tenga la aplicaci\u00f3n de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.<\/p>\n\n\n\n En este caso, se podr\u00e1 utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al \u201cSistema de Cuentas Tributarias\u201d, opci\u00f3n \u201cTransacciones\u201d y seleccionar \u201cBilletera Electr\u00f3nica AFIP\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La recategorizaci\u00f3n del monotributo est\u00e1 habilitada hasta el 20 de enero, inform\u00f3 la AFIP, el organismo que conduce Mercedes Marc\u00f3 del Pont.Para determinar si corresponde cambiar de categor\u00eda, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los \u00faltimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categor\u00edas que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.El importe correspondiente a […]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":6786,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[12,17],"tags":[],"yoast_head":"\nBeneficios a cumplidores<\/h2>\n\n\n\n
C\u00f3mo pagar la cuota del monotributo<\/h2>\n\n\n\n
A trav\u00e9s de la web de AFIP<\/h3>\n\n\n\n
A trav\u00e9s de homebanking<\/h3>\n\n\n\n
D\u00e9bito autom\u00e1tico<\/h3>\n\n\n\n
A trav\u00e9s de Mercado Pago<\/h3>\n\n\n\n
Billetera electr\u00f3nica<\/h3>\n\n\n\n