{"id":7845,"date":"2022-01-28T08:32:15","date_gmt":"2022-01-28T11:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/jornadapolitica.com.ar\/?p=7845"},"modified":"2022-01-28T08:32:16","modified_gmt":"2022-01-28T11:32:16","slug":"repro-ii-extienden-el-plazo-para-pedir-el-subsidio-de-22-000-por-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jornadapolitica.com.ar\/repro-ii-extienden-el-plazo-para-pedir-el-subsidio-de-22-000-por-trabajador\/","title":{"rendered":"REPRO II: Extienden el plazo para pedir el subsidio de $22.000 por trabajador"},"content":{"rendered":"\n
El Gobierno extendi\u00f3 un d\u00eda m\u00e1s el Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva II (Repro II) para asistir a empresas afectadas por la pandemia con una ayuda de hasta $22.000 por trabajador para los sueldos de enero<\/strong>. Asimismo, ya fueron incorporadas las firmas del sector tur\u00edstico.Las empresas que quieran solicitar el subsidio tendr\u00e1n plazo para hacerlo hasta el 31 de enero.El monto de la asistencia<\/strong> es variable seg\u00fan el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:<\/p>\n\n\n\n Todo empleador y empleadora deber\u00e1 tener actualizados los datos de sus trabajadores<\/strong> en el portal Simplificaci\u00f3n Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les ser\u00e1 otorgado el beneficio. La falta de informaci\u00f3n o error en los datos de los trabajadores, ocasionar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del pago a los mismos.<\/p>\n\n\n\n El beneficio del programa REPRO 2 se extender\u00e1 por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deber\u00e1n inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.<\/p>\n\n\n\n La actualizaci\u00f3n de los CBU<\/strong> en las bases de datos ser\u00e1 hasta 72 hs previas a la inscripci\u00f3n de cada mes.<\/p>\n\n\n\n En tanto, esta semana el Ministerio de Trabajo oficializ\u00f3 los requisitos de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n para el Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n Lo hizo a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 12\/2022 publicada en el Bolet\u00edn Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 14, tras su reuni\u00f3n del 3 de enero.<\/p>\n\n\n\n Como criterio general, el Comit\u00e9 concluy\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de destacar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral en los \u00faltimos meses, \u00abno hay razones relevantes que justifiquen la introducci\u00f3n de cambios al conjunto de par\u00e1metros y condiciones de acceso, definidos para los programas implementados el mes anterior\u00bb.<\/p>\n\n\n\n En cuanto a los criterios de preselecci\u00f3n, el Comit\u00e9 estableci\u00f3 que, para los sectores cr\u00edticos y no cr\u00edticos, as\u00ed como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos, se tomar\u00e1 la facturaci\u00f3n registrada en noviembre de 2019 y el mismo mes de 2021.<\/p>\n\n\n\n Esa diferencia se mantuvo en 30% en t\u00e9rminos reales, pero se redujo al 43,8% nominal, inferior al 46,2% de la resoluci\u00f3n previa (803\/2021), debido a una baja en la inflaci\u00f3n bianual.<\/p>\n\n\n\n \u00abLa variaci\u00f3n del IPC entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021 ascendi\u00f3 a un 105,3%, cuando el incremento de este indicador hab\u00eda sido 108,8% entre octubre de 2019 y octubre de 2021\u00bb, indic\u00f3 el Comit\u00e9 en la fundamentaci\u00f3n del nuevo criterio de ajuste nominal.<\/p>\n\n\n\n Ese mismo per\u00edodo de comparaci\u00f3n se utilizar\u00e1 en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturaci\u00f3n debe dar como m\u00ednimo una variaci\u00f3n de 0% en t\u00e9rminos reales, y como m\u00e1ximo un aumento de 105,3% en t\u00e9rminos nominales, 3,5 puntos porcentuales menos que en noviembre.<\/p>\n\n\n\n En cuanto a la variaci\u00f3n porcentual del IVA compras, se mantuvo el tope de 67% para los sectores cr\u00edticos y afectados no cr\u00edticos y del 108,8% para el sector salud, ya establecidos para los salarios de noviembre.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, se mantuvieron otros par\u00e1metros como una ca\u00edda mayor al 0% en la variaci\u00f3n del cociente entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variaci\u00f3n del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas\u00edfera (menor a 0%).<\/p>\n\n\n\n Respecto de la variaci\u00f3n de las importaciones, debe ser de una ca\u00edda de 20% como m\u00ednimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resoluci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n Por otra parte, el Comit\u00e9 destac\u00f3 que \u00abla recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda, en un contexto donde avanza la vacunaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n, est\u00e1 dejando espacio para concretar una significativa y sostenida mejora de los indicadores laborales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n \u00abSe aprecia que el crecimiento del empleo se extiende a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cu\u00e1les est\u00e1 mostrando una senda de recuperaci\u00f3n que evoluciona a distintas velocidades\u00bb, a\u00f1adi\u00f3, al tiempo que destac\u00f3 que \u00aben algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien est\u00e1 creciendo, todav\u00eda no alcanz\u00f3 el nivel que mostraba a inicios de 2020\u00bb.<\/p>\n\n\n\n En ese marco, puso de relieve que la cantidad de trabajadores asalariados \u00abacumula 12 meses de crecimiento\u00bb y que \u00abentre octubre de 2020 y octubre de 2021, se produce una incorporaci\u00f3n neta de 146 mil personas al empleo formal en el total pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n\n\n\n \u00abComo resultado de esta din\u00e1mica, en los \u00faltimos doce meses se recuper\u00f3 el 78% de los puestos de trabajo asalariados del sector privado perdidos durante los primeros meses de la pandemia (146 mil de un total de 188 mil empleos)\u00bb, agreg\u00f3 el Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que est\u00e9n encuadrados, y seg\u00fan los par\u00e1metros fijados para cada uno.<\/p>\n\n\n\n En el caso de los sectores afectados tanto cr\u00edticos como no cr\u00edticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis par\u00e1metros establecidos, de los cuales ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relaci\u00f3n entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Para el sector salud, entre los cuatro par\u00e1metros que se deben cumplir debe estar incluida la variaci\u00f3n porcentual de la relaci\u00f3n entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El Gobierno extendi\u00f3 un d\u00eda m\u00e1s el Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva II (Repro II) para asistir a empresas afectadas por la pandemia con una ayuda de hasta $22.000 por trabajador para los sueldos de enero. 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