El Gobierno nacional reguló la presencia de palo y polvo en la yerba mate a través de la Resolución 379/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, con el objetivo de obtener un «producto de buena calidad» y para asegurar la «inocuidad» de esa materia prima.

En el nuevo reglamento de control de calidad aprobado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate, indicó que «el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %».

La Resolución señaló que «la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate canchada en los establecimientos secaderos, es considerado como un palo de descarte que deberá ser inutilizado».

También se precisó que «las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%».

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