“La ley es lo que el juez dice que es la ley, no necesariamente  lo que está escrito en el código”. La frase perteneció a un prestigioso abogado penalista de Córdoba, ya fallecido, que explicaba a periodistas en off the récord sobre lo “controversial” de una sentencia que favoreció a un político a principio de los años 2000. Mientras fumaba un cigarrillo rubio (100mm de los caros) sin sacárselo nunca de su boca, despabilaba a los neófitos sobre el gran marco “interpretativo” que suelen involucrar los fallos de la Justicia. Explicaba cuánto hay en esos dictámenes de momentos, conveniencias y juegos de poder. Todo dicho así para no ser malos.
Un ejemplo muy reciente de este tipo de situaciones son los fallos, con espíritus evidentemente contradictorios, de las Cámaras Sexta y Séptima del Crimen de la Justicia de Córdoba en causas que involucraron la presencia de éxtasis en las acusaciones.
El más reciente es el dictamen de la Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación, a través de los jueces Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna, en la causa por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica organizada en el entonces Estadio Orfeo, hecho ocurrido en el año 2016. Ese Tribunal condenó a los imputados Iván Aballay, Héctor Baistrocchi, Mario Novaro y Walter Barreto por delitos de facilitación del lugar para la comercialización de estupefacientes y homicidio. Los acusados estaban involucrados con la organización de las Fiesta Electrónica donde Abrile consumió una pastilla de éxtasis que le produjo la muerte. Es importante destacar que el fallo exhorta a las autoridades del Poder Ejecutivo municipal, al Concejo Deliberante de Córdoba y a los tribunales de faltas municipales a que no autoricen más la realización de fiestas electrónicas debido a las muertes que ocasionan. Dicen: “Ha quedado demostrado que se trata de una actividad de comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas para su salud y vida, con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, Por ello, solicitan a las autoridades encargadas “a no habilitar y prohibir la realización de fiestas electrónicas” para “evitar nuevas muertes y daños a la salud de nuestros jóvenes”. La Justicia considera, según ese fallo, que las fiestas electrónicas tienen una capacidad especial para hacer que las personas que asisten a ellas consuman éxtasis. Y a partir de ello aplica un criterio  intervencionista al extremo de indicarle a las autoridades de otro poder que no autoricen esos eventos, más allá de que haya personas (mayoritariamente) que asisten y no consumen éxtasis. Pero el potencial destructivo de ésta droga es tan valorado que para la Cámara Sexta sería conveniente, lisa y llanamente, prohibir los encuentros para todo el mundo.
Sin embargo para la Cámara 7ma, de la misma Justicia cordobesa, y específicamente para la vocal Laura Huberman y el representante de la procuración fiscal, Sergio Ruiz Moreno, la presencia de éxtasis en manos de un ciudadano es inocua. Para no decir inofensiva. Como ya se informara aquí y en otros medios, ese tribunal benefició a Lucas Juez, sobrino del senador nacional Luis Juez e hijo del legislador provincial Daniel Juez con la suspensión del juicio a prueba de una causa en la que estaba imputado por tenencia de éxtasis. La resolución judicial, que demoró más de tres años, aceptó que el sobrino del Senador neolibertario pagara 400 mil pesos a la Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba  y realice tareas comunitarias por un año. Con la probation, Juez no acepta la culpabilidad de los hechos que se le atribuían por transportar 40 pastillas de éxtasis por la ruta 5 donde fue detenido por la policía. El imputado dijo que no era consumidor, pero no aclaró por qué tenía esas pastillas en su poder. Y para la Justicia no fue importante preguntárselo, ni averiguar si quizá tenía previsto asistir a alguna fiesta electrónica.
En síntesis para la Cámara Sexta lo correcto es condenar a los organizadores de una fiesta electrónica porque facilitaron el comercio de éxtasis y en ese lugar se produjo una muerte por consumo. Cabe señalar que ninguno de los condenados tenía ni éxtasis ni ninguna otra sustancia prohibida en su poder. Y no solo eso, sino que lo correcto para estos jueces es prohibir ese tipo de eventos porque son fuentes de promoción del consumo de esas pastillas.
Para la cámara Séptima, en cambio, ser detenido en un control caminero con 40 pastillas de éxtasis, declararse no consumidor y no explicar por qué las tenía encima, como el caso de Lucas Juez, ni siquiera es delito.
Hay algo que el más elemental sentido común no logra desentrañar en eso, salvo que recordemos la sentencia de aquel prestigioso abogado que citamos al comienzo de esta nota: “La ley es lo que el juez dice que es la ley, no necesariamente  lo que está escrito en el código”.  Cuánto tiene que ver la influencia, el momento, la demagogia y la conveniencia política de los magistrados en estos casos puntuales, a nadie parece importarle. Ni al Tribunal Superior de Justicia, ni al Ministerio Público Fiscal, ni al Poder Legislativo, ni a las instituciones vinculadas a la prevención de adicciones y sus mediáticos actores. A nadie. El cinismo es definido como “desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables”. Toda coincidencia con los hechos referidos es atribuible a la Real Academia Española.    
 

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